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Municipal Verificado el 28/08/2026 Alcorcón

Tributos locales en Alcorcón: IBI, IVTM y plusvalía

Los tres impuestos municipales que paga casi todo el mundo en Alcorcón: el IBI, que grava tener un inmueble; el impuesto de vehículos (IVTM), que grava tener un coche domiciliado en el municipio; y la plusvalía municipal, que se paga al vender, heredar o recibir en donación un terreno urbano. Los dos primeros son de padrón y se cobran solos cada año en un periodo fijo; la plusvalía la declaras tú cuando hay transmisión.

Ayuntamiento de Alcorcón — Gestión Tributaria

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Coste

Depende del tributo. El tipo del IBI urbano es el 0,4872 % (art. 8.3.a de la Ordenanza nº 20). Sube al 0,9545 % en industrial por encima de 800.000 €, al 1,0049 % en comercial desde 350.000 €, oficinas desde 246.825 € y sanidad desde 1.595.908,27 €, y al 0,9912 % en ocio y hostelería, deportivo y espectáculos con sus umbrales. El recargo por vivienda vacía es de los más severos: 50 % de la cuota líquida en las desocupadas más de 2 años cuyos titulares tengan cuatro o más inmuebles residenciales, 100 % si pasan de 3 años, y 50 puntos porcentuales más si el titular tiene dos o más desocupados en el municipio. Un turismo de menos de 8 caballos fiscales paga 24,79 € y uno de 8 a 11,99 CVF paga 66,93 € (art. 5.1 de la Ordenanza nº 21). La plusvalía municipal va por periodo de generación (art. 9.1 de la Ordenanza nº 22): 30 % hasta 5 años, 29 % de 6 a 10, 28 % de 11 a 15 y 27 % de 16 a 20.

Plazo

IBI: El tipo del IBI urbano es el 0,4872 % (art. 8.3.a de la Ordenanza nº 20). Sube al 0,9545 % en industrial por encima de 800.000 €, al 1,0049 % en comercial desde 350.000 €, oficinas desde 246.825 € y sanidad desde 1.595.908,27 €, y al 0,9912 % en ocio y hostelería, deportivo y espectáculos con sus umbrales. El recargo por vivienda vacía es de los más severos: 50 % de la cuota líquida en las desocupadas más de 2 años cuyos titulares tengan cuatro o más inmuebles residenciales, 100 % si pasan de 3 años, y 50 puntos porcentuales más si el titular tiene dos o más desocupados en el municipio. IVTM: Un turismo de menos de 8 caballos fiscales paga 24,79 € y uno de 8 a 11,99 CVF paga 66,93 € (art. 5.1 de la Ordenanza nº 21). Plusvalía: La plusvalía municipal va por periodo de generación (art. 9.1 de la Ordenanza nº 22): 30 % hasta 5 años, 29 % de 6 a 10, 28 % de 11 a 15 y 27 % de 16 a 20. Calendario y pago: En 2026 el IVTM se paga del 1 de abril al 1 de junio, con cargo a los domiciliados el 29 de mayo. El IBI se cobra en dos plazos cuyas fechas fija cada año un decreto de Alcaldía publicado en el BOCM, así que conviene consultarlas. No hay bonificación por la simple domiciliación, pero el Sistema Especial de Pagos da un 5 % de bonificación y exige domiciliar; además, en 2026 hay un fraccionamiento extraordinario del IBI urbano en seis pagos iguales sin intereses, con cargos el 20 de junio, julio, agosto, octubre, noviembre y diciembre, que se solicita hasta el 20 de mayo.

Quién lo necesita

Quien tiene un inmueble en Alcorcón, quien tiene el coche domiciliado allí, y quien vende, hereda o dona un inmueble urbano del municipio.

Documentación

5 documentos · 1 obligatorios
  • Documento de identidad Obligatorio

    DNI, NIE o pasaporte en vigor de la persona titular o de quien la represente.

  • Referencia catastral del inmueble Si aplica

    Aparece en el recibo del IBI y en la escritura, y se consulta gratis en la Sede Electrónica del Catastro. Es lo que identifica el inmueble en cualquier gestión.

    Cuándo: Para los trámites del IBI y para la plusvalía.

  • Permiso de circulación y ficha técnica del vehículo Si aplica

    Para altas, bajas, cambios de titular y domiciliaciones del impuesto de vehículos.

    Cuándo: Para los trámites del IVTM.

  • Escrituras de adquisición y de transmisión Si aplica

    Las dos: la de cuando se compró o heredó el inmueble y la de ahora. Sin la de adquisición no se puede calcular si hubo pérdida, que es lo que permite no pagar.

    Cuándo: Para la plusvalía municipal.

  • Número de cuenta para domiciliar Si aplica

    El IBAN de la cuenta donde se cargarán los recibos.

    Cuándo: Solo si vas a domiciliar o a acogerte a un plan de pago fraccionado.

Errores que te hacen volver otro día

  • Dejar pasar el periodo voluntario. Después entra el recargo de apremio, que sube con el retraso, y el importe ya no se negocia.
  • Vender o comprar un coche y no cambiar la titularidad del IVTM: el impuesto sigue yendo a nombre de quien figura en el padrón el 1 de enero.
  • Creer que la plusvalía se paga siempre. Desde la reforma de 2021 no hay que pagarla si no ha habido incremento de valor, pero hay que declararlo y probarlo con las dos escrituras.
  • Comprar un inmueble y no comprobar si tiene recibos de IBI pendientes: el inmueble responde de las deudas de los cuatro años anteriores, aunque la deuda sea del vendedor.
  • No pedir las bonificaciones a tiempo. Casi todas son rogadas, hay que solicitarlas antes del devengo y no se aplican solas.